Canarias, la zona ZEC y los puertos francos

Los canarios ya nos hemos acostumbrado a oír que somos diferentes, y por muchos motivos, no sólo por el hecho de formar parte de las islas afortunadas: la mayoría no sabe que Canarias no es diferente porque quiera, sino porque simplemente lo es. 

Canarias vive en una realidad tripartita, al ser geográficamente africana, políticamente europea y con estrechos vínculos con América latina. Si tuviéramos que poner una fecha al advenimiento de este escenario, sería el comienzo de la conquista de las islas y el descubrimiento de América por parte de los europeos. La singularidad de las islas y su lejanía con el continente conllevó que desde el siglo XV Canarias tuviera una singularidad propia y diferenciada, manifestándose específicamente en la fiscalidad.

La situación de región ultramarina del archipiélago ya conllevó a que los Reyes Católicos concedieran una exención fiscal para así facilitar el asentamiento tras la conquista. Este favorecimiento fiscal continuó en el tiempo, produciéndose otro de los hitos más importantes que sería el Real Decreto de 11 de julio de 1852 que declara puertos francos a los principales puertos de las Islas. La regulación de este régimen económico diferenciado continuó con la Ley de 6 de marzo de 1900, que extiende la franquicia aduanera a todas las Islas Canarias o la Ley de Cabildos de 11 de julio de 1912, que introduce un sistema de financiación específico para las Haciendas territoriales canarias. A partir de 1972 el régimen económico de Canarias cambiaría vertiginosamente producto del contexto político de esos años. 

El 22 de julio de 1972 se promulga la ley que actualizaría el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REFC), consolidando las franquicias y el sistema de financiación específico. En 1986 España entra en la antigua Comunidad Económica Europea, abriéndose el debate de cómo encuadrar dentro de la Constitución, el Estado de Autonomías y la Comunidad Europea, este régimen económico y fiscal surgido en el Siglo XV. Esta incertidumbre se solventaría en parte, gracias a la ley de 7 de junio de 1991 y el protocolo nº 2 de Adhesión de España a la Comunidad Europea, que salvaguardaría el régimen económico y fiscal propio de Canarias dentro de este marco nacional e internacional. 

Una idea que siempre ha permanecido invariable en el modelo económico y fiscal de Canarias: ser un reclamo para atraer inversiones y capitales extranjeros que favorecieran la economía de unas islas escasas de recursos. Si al principio de nuestro artículo comentábamos que Canarias vive en una realidad tripartita, ahora podemos añadir una cuarta variable que es la globalización. Dentro de esta aldea global, Canarias necesita de un régimen económico y fiscal, con unos estímulos fiscales orientados al asentamiento de empresas extranjeras y que haga más competitivas a las canarias. Sin duda alguna, los dos más importantes son: el establecimiento de la cuarta zona franca en España situada en Gran Canaria (en el Puerto de la Luz y de Las Palmas y en Arinaga) en 1998; y la Zona Especial Canaria (ZEC) autorizada por la Comisión Europea en 2000. 

La zona franca tiene la ventaja de ser un destino aduanero en el que no se aplican los impuestos aduaneros ni los restantes impuestos interiores, en su totalidad o en parte. Y la zona ZEC se encuadra dentro del REFC como una zona de baja tributación que tiene por finalidad promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura económica. Un claro ejemplo, de las sinergias empresariales que puede producir la ZEC o una zona franca, es el corredor Franco Atlántico Medio, un proyecto de conectividad entre Zonas Francas con un alcance tricontinental. El 19 de enero de 2015, se formalizó el Convenio de Colaboración entre la Zona Franca de Tenerife y la Asociación de Zonas Francas de Panamá (AZOFRAP). Esta conexión a ambos lados del Atlántico garantiza el acceso a los mercados de América, Europa y África, con unas condiciones de competitividad y rentabilidad excepcionales. La zona franca no sólo tiene su cuota de crecimiento en el intercambio de productos y mercancías, sino en el perfeccionamiento de los mismo dentro de la propia zona franca (liberando a las empresas a la exacción de impuesto indirectos por el valor añadido generado) y generando así un valor añadido en el producto con unos costes fiscales mínimos. Esto permite entrar en mercados internacionales en unas condiciones de competitividad óptimas, dado que sólo pagaría impuestos una vez abandone la zona franca. 

En definitiva, no debemos ver la singularidad y geografía del archipiélago como un obstáculo a salvar, sino como una posibilidad a explotar. Canarias tiene que ser consciente de su posición privilegiada en el mundo, al ser un enclave estratégico entre tres continentes. Conjugando esta proyección internacional con nuestro Régimen Económico y Fiscal, el archipiélago podría erigirse como un “trampolín” empresarial con África, Europa y América.

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Sobre el Autor

Juan Miguel Munguía Torres

Juan Miguel Munguía Torres

Como Director del despacho profesional MUNGUÍA & ASOCIADOS, con una dilatada experiencia y decidida vocación de servicio hacia la sociedad y el sector empresarial canario, este despacho profesional aúna, junto a una visión clásica del Derecho, una constante atención a las nuevas áreas de desarrollo jurídico.

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