Avalancha de donaciones

Es normal que en algún momento de la vida de los padres se les plantee el deseo o la necesidad de transmitir parte de su patrimonio a los hijos. Si usted se lo ha planteado en algún momento, es posible que ahora sea el momento idóneo para realizar la operación, a partir del día 1 de Enero de 2016, en Canarias se ha bonificado en un 99,9% el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Es una de las principales novedades introducidas en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias:

  • En las adquisiciones “mortis causa” Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, descendientes y adoptados menores de 21 años (Grupo I) y descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes (Grupo II), aplicarán una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
  • En las adquisiciones “inter vivos” que realicen los sujetos pasivos relacionados en el párrafo anterior también podrá aplicarse la bonificación del 99,9% cuando la donación esté formalizada en un documento público (salvo en el caso de contratos de seguro que deban tributar como donación).

Si bien esta es una opción muy interesante para las donaciones de dinero en efectivo, ha de prestarse especial atención cuando lo que se pretende donar es un bien inmueble, pues suele acarrear desagradables sorpresas. Aunque, dentro de toda lógica, el donante entiende que la cesión a título gratuito de un bien supone una “pérdida económica”, el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entiende que se trata de un acto que se asimila a una transmisión lucrativa, es decir, como si se tratara de una compraventa.

Este precepto suele ser desconocido para la mayoría de los contribuyentes que se plantean donar un bien inmueble a sus hijos, embelesados por la actual casi gratuidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y suelen tener una ingrata sorpresa al año siguiente, pues ello implica una tributación para el donante en su Impuesto sobre la Renta de una cantidad que se calculará por la diferencia entre el precio de adquisición del bien y el precio de donación, y que para 2016 supondrá una imposición entre el 19% y el 23%. Debe tenerse en cuenta que la Agencia Tributaria siempre podrá revisar los valores reseñados en la escritura de donación, si considera que se encuentran por debajo del precio de mercado.

No debemos olvidar tampoco la plusvalía municipal (denominación coloquial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), que correrá a cargo del donatario en el caso de las donaciones, y que se determina acorde al valor catastral, resultando un pago superior cuanto más tiempo haya pasado siendo el donante propietario del bien cedido.

Es por ello muy importante asesorarse debidamente a efectos jurídicos y fiscales antes de realizar cualquier donación, en especial si se trata de bienes inmuebles, que requieren un estudio y unos cálculos pormenorizados, que pueden determinar la viabilidad o no de realizar la operación.

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Sobre el Autor

Marcos Delgado

Marcos Delgado

Socio Fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral, abogado, economista y asesor fiscal con más de 30 años de experiencia. Es secretario general de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1993,  y de la delegación Canaria de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios.

Su inquietud empresarial le ha llevado a formar parte de la administración de empresas de variados sectores, y desarrollado para las mismas planes de expansión internacional en el Continente Americano. Tiene amplia experiencia en gestión de los tributos e incentivos del régimen económico y fiscal de Canarias.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

Comentarios (2)

  • Doramas

    Doramas

    11 Febrero 2016 a las 10:59 | #

    Felicidades por el articulo, esperemos que la gente se informe adecuadamente antes ede iniciar cualquier trámite. Saludos

    Responder

  • Pilar

    Pilar

    13 Diciembre 2017 a las 08:07 | #

    Muy buen articulo e interesante felicidades

    Responder

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